vacaciones
Nuevos pronunciamientos judiciales. Vacaciones.

TJUE 6-11-2018 C-619/16,C-684/16,c-569/16 y C-570/16.

El TJUE ha resuelto en tres recientes sentencias las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales alemanes sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas en relación con los siguientes supuestos:

  1. Extinción de la relación laboral sin haber solicitado el disfrute de las vacaciones (TJUE 6-11-18, C-619/16 Kreuziger y C-684/16 MaxPlanck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften) En concreto, se cuestiona ante el TJUE si el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional que establece la pérdida de las vacaciones anuales no disfrutadas y de la compensación económica por dichas vacaciones si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de la extinción de la relación laboral. El TJUE declara al respecto que el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho y, consiguientemente su derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, por el mero hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia). Sin embargo, no se opone a la pérdida de este derecho si el empresario demuestra que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho.

El TJUE recuerda que cualquier interpretación de las normas de la Unión que pueda incitar al trabajador a abstenerse deliberadamente de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas con el fin de aumentar su remuneración al extinguirse su relación laboral es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas:La necesidad de garantizar al trabajador el derecho a un descanso efectivo, en aras de la protección eficaz de su salud y seguridad.

2.  Fallecimiento del trabajador sin haber disfrutado de las vacaciones TJUE 6-11-18, C-569/16 y C-570/16) Se solicita al TJUE que, en el contexto de trabajadores que fallecieron sin poder disfrutar de sus vacaciones ni de su compensación económica, interprete el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral. Al respecto, señala el TJUE que el derecho fundamental a las vacaciones anuales retribuidas consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no solo está configurado por el derecho a su efectivo disfrute (vertiente temporal). Junto a este se encuentra la vertiente económica configurada por el derecho a percibir una retribución así como el derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral. Esta vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado. Por ello, el fallecimiento del trabajador no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa el disfrute efectivo de la vertiente económica del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Concluye, por lo tanto, que el fallecimiento del trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuidas de manera que, si no las pudo disfrutar antes de morir, los herederos pueden reclamar su compensación económica. En caso de que la normativa nacional (como la legislación alemana) excluya tal posibilidad, resultando por tanto incompatible con el Derecho de la UE, los herederos pueden invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.

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