seguridad
Obligación de subrogar a todos los trabajadores salientes a pesar de existir reducción de actividad en la nueva contrata.

Sentencia nº 4/2019 TS, Sala de lo Social, de 8 de enero de 2019.

La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar el alcance de la obligación de subrogación por parte de la empresa entrante en un supuesto de sucesión de contratas de seguridad en el que el servicio contratado ha sufrido una importante disminución, en función de lo previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (RCL 2015, 41) vigente al tiempo de los hechos.

La Sala ha sentado, respecto de la cuestión  objeto de debate  las siguientes premisas:

  • Hay transmisión de empresa encuadrable en el art. 44 ET (RCL 2015, 1654) si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
  • En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del artículo 44 ET .
  • Cuando (como en el caso) lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal.
  • El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina.
  • La Sala entiende que, al margen de la disminución de las horas contratadas, sí se ha producido una transmisión de una entidad económica que mantiene esencialmente su identidad entre las dos empresas afectadas.

Para el TS la asunción de plantilla por la nueva empresa adjudicataria supone una trasmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, por tanto, la reducción del volumen de una contrata no implica que la nueva adjudicataria se libere de su deber por ese motivo, siendo necesario que acuda a un despido objetivo o colectivo con base en esa causa para reducir la plantilla. En concreto la sentencia desestima el recurso de la empresa considerando como única solución en los supuestos en los que los servicios contratados exijan menos personal, acudir al despido objetivo de los trabajadores que se reputen como no necesarios.

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