Opción en caso de despido. Trabajador designado para actividades preventivas.

La única cuestión que se plantea se limita a determinar a quién corresponde la titularidad del derecho de opción en caso de despido improcedente de un trabajador que desarrolla funciones preventivas. El TS recuerda que los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores para asegurar el ejercicio libre de sus competencias, protegiéndolos de las represalias empresariales derivadas del ejercicio de sus funciones. Y estas garantías son aplicables aunque el despido no esté vinculado con el desempeño de sus funciones preventivas.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de enero de 2025.

 

El  trabajador fue despedido por la empresa por motivos disciplinario. El trabajador había sido designado en 2014 para ocuparse de la actividad preventiva, funciones que aún desarrollaba en el momento del cese. Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia declaró el despido improcedente, concediendo a la empresa el derecho a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización. 

 

Ya en sede de suplicación, el TSJ estima parcialmente el recurso al considerar que el despido no se acordó como represalia por el desempeño de funciones preventivas, por lo que el trabajador cesado no ostentaba las garantías inherentes al ejercicio de dichas funciones. 

 

Disconforme con esta resolución, se alza el trabajador en casación para unicación de la doctrina. 

 

La única cuestión que se plantea se limita a determinar a quién corresponde la titularidad del derecho de opción en caso de despido improcedente de un trabajador que desarrolla funciones preventivas. El TS recuerda que los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores para asegurar el ejercicio libre de sus competencias, protegiéndolos de las represalias empresariales derivadas del ejercicio de sus funciones. Y estas garantías son aplicables aunque el despido no esté vinculado con el desempeño de sus funciones preventivas. Una cosa es que el trabajador que ostenta dicha función no pueda ser despedido por razones vinculadas a la misma, y otra distinta es que, siendo objeto de despido, de ser este calificado como improcedente, el derecho de opción debe reconocerse al trabajador designado por el empleador, conforme establece la LPRL art.30.4. Y, en todo caso, con abono de los salarios de tramitación.