hospital
Permiso por hospitalización. Pernoctación del familiar enfermo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 15 de julio de 2020.

El convenio colectivo de la mercantil demandad establece respecto del permiso retribuidos por causas familiares, que el personal de la empresa, previa justificación adecuada, tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días hábiles  en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Uno de los sindicatos interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo Social de la AN  solicitando que se interprete que el permiso por hospitalización no requiere que el familiar enfermo permanezca al menos una noche ingresado. La AN desestima la demanda y una parte de la representación sindical se interpone recurso de casación ante el TS.

Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar qué tipo de hospitalización que da derecho a los trabajadores a obtener dos días hábiles de permiso cuando tal hospitalización se produce respecto de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El TS señala que el término «hospitalización» que utiliza el Convenio es el mismo que el empleado por el ET art.34.3. Tanto el convenio como el ET reconocen el derecho del trabajador a dos días de permiso retribuido (naturales en la ET y  hábiles en la redacción del convenio) cuando un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad es hospitalizado y en ambos casos, aplicando los diferentes criterios de interpretación, entiende que por hospitalización debe entenderse el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital)  para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia. Añade que, aunque en la actualidad  los hospitales pueden prestar y prestan asistencia sanitaria de formas diferentes, de suerte que no todas ellas exigen del ingreso del enfermo en el centro hospitalario.  Sin embargo, el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario  con sometimiento del enfermo al régimen de vida de la institución en la que permanece internado y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento. Además, tanto la Ley como el convenio, han previsto el permiso por intervención quirúrgica que, sin precisar hospitalización, requiera reposo domiciliario. De esta forma, se deja más claro aún que la hospitalización requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario para estar ingresado un determinado tiempo, a diferencia del supuesto de la intervención que no requiere de tal ingreso, sino únicamente reposo en el propio domicilio.

Por todo ello, concluye el TS que admitir los contrario equivaldría a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica lo que no sólo sería absurdo sino que iría contra la lógica de los propios preceptos que se analizan que, al margen de la hospitalización, únicamente consideran causante del permiso una concreta y específica atención hospitalaria: la intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario, pero sí reposo domiciliario.

Se desestima el recurso planteado por los sindicatos y confirma la sentencia dictada por la AN.

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