La empresa, inicio un procedimiento de despido colectivo. El delegado de personal interpone demanda de despido y el TSJ entiende que para el cálculo de las indemnizaciones debe aplicarse el convenio colectivo sectorial y no el de empresa, cuyos salarios son inferiores. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
La cuestión que se discute consiste en determinar cuál es el convenio colectivo que debe aplicarse a efectos del salario regulador de las indemnizaciones por despido: el convenio colectivo de empresa, suscrito el 15-1-2020, con vigencia del 1-1-2021 a 31-12-2023 o el convenio colectivo sectorial para las empresas de transporte de 20-6-2022, con vigencia del 1-1-2021 al 31-12-2023.
El TS estima el recurso y declara aplicable el convenio colectivo de empresa para el cálculo de las indemnizaciones por despido por los siguientes motivos:
1) El convenio colectivo de transporte, finalizó su vigencia el 31-12-2020 y no fue hasta el 20-6-2022 cuando se suscribió un nuevo convenio con vigencia desde l 1-1-2022 al 31-12-2024. Durante casi año y medio no se mantuvo viva la unidad de negociación del convenio colectivo sectorial, cuya vigencia finalizó el 31-12-20.
2) El RDL 32/2021 disp.trans. 6ª 3 modificó el ET art.84.2 eliminando la prioridad del convenio de empresa en materia salarial, prioridad que se aplicaría a los convenios colectivos anteriores una vez perdida su vigencia y, en todo caso, un año después de la entrada en vigor de este RDL. En el supuesto enjuiciado el convenio de empresa era anterior a la nueva redacción del ET art.84.2, que establecía la prioridad del convenio de empresa en materia salarial. Y aunque en el momento del despido colectivo (17-10-2023) sí estaba vigente la nueva redacción del ET art.84.2 que había dejado sin efecto la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto de los salarios de los trabajadores, en esta fecha estaba en vigor el convenio colectivo de empresa, aplicable en virtud de la regla de prioridad en el tiempo.
3) El ET art. 84.2 supone que, durante la vigencia de un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, puede negociarse un convenio de empresa con prioridad aplicativa respecto de determinadas materias. Se trata de una excepción a la regla de prioridad en el tiempo (ET art.84.1) limitada a unas materias concretas: aunque haya un convenio colectivo vigente de ámbito superior, puede negociarse un convenio colectivo empresarial. Este precepto no impide que cuando no haya un convenio colectivo sectorial o cuando no se mantenga viva la unidad de negociación sectorial, pueda negociarse un convenio colectivo de empresa. En ese caso, el salario previsto en dicha norma colectiva se aplicará a los trabajadores, aunque posteriormente se acuerde un convenio colectivo sectorial porque debe aplicarse la regla de prioridad temporal.
4) No es contraria la anterior conclusión a lo dispuesto en ET art.42.6 con relación a los convenios colectivos aplicables a contratas y subcontratas (o el de la actividad contratadas o un convenio de empresa propio).