libros
RDL 18/2019: Medidas en materia de Seguridad Social.

Medidas laborales y de Seguridad Social  establecidas en el RD 18/2019:

  1. Revalorización de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social: Se pospone revalorización prevista y comprometida del 0,9% hasta el momento en que el gobierno se encuentre en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. Para ello, provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta que entre en vigor la LPG/20 u otra norma con rango legal que regule esta materia, se establece lo siguiente: – las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido 31-12-2019, manteniéndose también las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables. – se suspende la aplicación de la normativa que regula una subida mínima para las pensiones del 0,25% (LGSS art.58; RDL 670/1987 art.27; L6/2018 art.35 y disp.adic 50). – una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1-1-2020.
  2. Salario mínimo interprofesional: Hasta que, en el marco del diálogo social, se apruebe una norma que fije el SMI para 2020 se prorroga el SMI que se estableció para 2019 (RD 1468/2018).
  3. Cotización a la Seguridad Social: De la misma manera, provisionalmente, desde el 1-1-2020 y hasta la aprobación de la norma correspondiente, se prorroga la regulación establecida por el RDL 28/2018 y, en tanto no se oponga, también se mantiene la vigencia de la orden de cotización para 2019 (OM TMS/83/2019). En particular, se prorrogan los siguientes preceptos: – cuantía del tope máximo y de la base máxima de cotización; – cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar; – cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y bases y tipos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA; – bases mínimas y tipos de cotización aplicables a los trabajadores por autónomos tanto incluidos en el RETA como en el grupo primero de cotización de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero; – cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del RGSS. – cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
  4. Bonus prevención: Para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (RD 231/2017).
  5. Jubilación: Se prorroga hasta el 1-1-2021 la cláusula de salvaguarda incluida en la reforma de las pensiones de 2011 (L 27/2011), que mantenía la aplicación de la legislación anterior a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013.
  6. Otras medidas. – se amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se la LPG/1999 art,12.3. Se prevé que las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria (LPG/95) puedan solicitar a la TGSS la ampliación de la carencia concedida a 25 años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de 10 años con amortizaciones anuales.

 

Leave a reply