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Responsabilidad mancomunada de la enfermedad profesional

El Tribunal Supremo ha establecido que cuando el trabajador ha prestado servicios sometido al riesgo de adquirir una enfermedad profesional sucesivamente en diferentes empresas, la responsabilidad por los daños y perjuicios es mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas, y no solidaria.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 21 de julio de 2022.

Las empresas condenadas recurren en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a si la condena a las empleadoras a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional debe ser mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas o, por el contrario, solidaria.

El TS señala que la solidaridad debe declararse cuando no sea posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero cuando el trabajador ha prestado servicios de forma sucesiva en las empresas causantes del daño, sí resulta posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó esa sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador. De esta manera, el TS extiende a la indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional la doctrina que atribuye a las distintas mutuas que han asegurado el riesgo, la responsabilidad derivada de las prestaciones por enfermedad profesional reconocidas al trabajador en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los diferentes riesgos. Considera que también la responsabilidad indemnizatoria debe estar en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo en cada una de las empresas, lo que significa que dicha responsabilidad se individualiza para cada empresa en función del tiempo que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas.

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