despido improcedente
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 7 de septiembre de 2021

En el presente caso, la empresa despido al trabajador por causas económicas, despido que es declarado improcedente por defectos de forma condenando a la empresa a la readmisión o indemnización del trabajador. La empresa opto por la readmisión y , sin que el trabajador haya podido reincorporarse, efectúa un nuevo despido basado en las mismas causas que acaba siendo declarado procedente. El trabajador considera que se ha producido una readmisión irregular y presenta recurso contra la misma. 

La cuestión a decidir consiste en determinar la regularidad o no de la readmisión efectuada.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que su doctrina sobre la readmisión ha establecido que cuando un despido haya sido declarado improcedente por incumplir los requisitos formales del despido y se opte por la readmisión, el empresario puede realizar un nuevo despido por las mismas causas, en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente. No se trata de una subsanación del despido anterior, sino un nuevo despido con efectos desde su fecha. Es decir, la readmisión recompone la relación laboral, pero esta puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior.  Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la declaración de improcedencia del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios.

En el supuesto enjuiciado, tras la opción por la readmisión, la empresa despidió al trabajador alegando las  mismas causas  del despido anterior, subsanando los defectos formales; comunicación que dio lugar a una nueva extinción del contrato que fue impugnada por el trabajador y finalmente calificada como procedente, sin que se haya considerado que nueva extinción fuera ilícita al proyectarse sobre una relación laboral previamente rota y extinguida considerando que la se había recompuesto y que, en función de lo explicado en el fundamento anterior, la relación laboral estaba viva, sin necesidad de la efectiva prestación de servicios, y que, consecuentemente, la nueva extinción podía producirse sin traba alguna.

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