discriminación salarial
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria, Sala de lo Social, de 27 de julio de 2021

En el presente caso, objeto de autos consiste en determinar si los trabajos realizados por las dos citadas categorías profesionales son iguales o de igual valor a los efectos de poder constatar si existe la discriminación salarial que se denuncia.

El TSJ considera que las dos categorías profesionales, de acuerdo con la propia literalidad de sus definiciones contenidas en el convenio colectivo aplicable, realizan un trabajo  sustancialmente de igual valor ya que:

  1. La propia denominación de ambas categorías es casi idéntica. La única diferencia es el término “polivalente” que significa que vale para muchas cosas, lo que no se corresponde con las dos actividades (barrido y recogida de trastos) asignadas a esta categoría profesional, una más que la asignada a la categoría de peón (barrido). Además, la empresa no ha explicado en qué consiste la recogida de trastos ni el porcentaje de jornada dedicada a esta actividad.
  2. En ambas categorías se requiere idéntica formación y capacidades ya que se requiere “únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención”, siendo buena prueba de ello que la cobertura temporal de las trabajos asignados a un peón polivalente son cubiertas habitualmente por personas con categoría de peón sin necesidad de formación adicional.
  3. La nocturnidad añadida al peón polivalente no justifica su mayor retribución porque la literalidad del convenio prevé que las funciones pueden desempeñarse también en horario diurno y en este caso no se establece disminución salarial alguna.

En estas circunstancias, el TSJ considera que la empresa no ha justificado la razonabilidad de la diferente retribución entre las categorías profesionales comparadas y, probada la feminización de la categoría inferior y la masculinización de la superior, concluye que existe discriminación salarial por razón de sexo derivada del establecimiento de categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor. En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de la categoría profesional de peón condenando a la empresa a abonar a este colectivo (mujeres y hombres) idénticas retribuciones salariales a las previstas convencionalmente para la categoría de peón polivalente.

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