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SMI y trienios.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de enero de 2022.

 

La cuestión que se plantea consiste en determinar si para garantizar la efectiva percepción del importe íntegro del SMI aprobado, se debe operar sobre el salario específico de cada categoría o si debe incluirse, también, la cantidad que cada trabajador percibe en concepto de trienios y, sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.

El TSJ estima la demanda y resuelve que para cumplir la garantía del SMI deben sumarse al salario de cada categoría los trienios cumplidos por el trabajador.

Frente a esta sentencia se plantean por CCOO y por UGT sendos recursos de casación que el TS desestima en base a los siguientes argumentos.

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, son superiores a aquel.

Los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías. Se incluyen todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo.

De este modo, habrá que estar a lo establecido en el convenio colectivo  para determinar la forma en que ha de darse cumplimiento a esta garantía. 

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