restauracion
Sucesión empresarial. Responsabilidad de empresa principal.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 22 de abril de 2021.

En el presente caso, la empresa tenía adjudicada, por concesión administrativa, la explotación de cafetería, comida y máquinas de vendingen por el Instituto Nacional de la Seguridad Social . El 20 de febrero de 2019,el órgano administrativo acordó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la concesión, por estar en riesgo grave la salud de los usuarios dejando de prestar servicios los 6 trabajadores de la empresa, adjudicándose el servicio a otra empresa así la empresa anterior no realizó ERE alguno.

El recurso de casación interpuesto denuncia, la infracción del artículo 44 del ET  al no haber sido condenado por la nulidad de los despidos al INSS se condeno a la nueva adjudicataria a readmitir a los trabajadores con abono de los salarios de tramitación y responsabilidad solidaria de la empresa saliente en el caso de los salarios de trámite.

El Tribunal Supremo, en decisión adoptada por el pleno de la Sala, reconoce que efectivamente se produjo un despido de hecho que merece la calificación de nulo( pues no se realizó ERE alguno por la  primera empresa) pero de ello no se puede hacer responsable al INSST “pues nunca, ni antes (de la suspensión de la concesión), ni después (de la nueva adjudicación), fue la empleadora de los trabajadores afectados ni asumió directamente la prestación del servicio de cafetería. La infraestructura y medios con que se presta el servicio, con excepción de las máquinas expendedoras del servicio de vending, son propiedad del INSST, que los puso a disposición tanto del adjudicatario saliente como del entrante, pues en ningún momento se ha hecho cargo directamente del servicio desestimándose por tal motivo el recurso de casación.

 

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