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Bonus por Situación de Incapacidad Temporal

El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina, establece que si el convenio colectivo no lo establece, la empresa no puede reducir la cuantía de la retribución variable, excluyendo el tiempo en el que el trabajador permaneció en IT. Además, si el cumplimiento de los objetivos tiene carácter colectivo debe alcanzar a quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para determinar el nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.

La cuestión a debatir consiste en determinar cuál es la incidencia de la suspensión del contrato por IT sobre la retribución variable. Para resolver la cuestión, el TS recuerda su doctrina que, de modo reiterado, ha establecido lo siguiente:

a) El carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos los trabajadores participan en la consecución de los objetivos es obvio que también han de hacerlo quienes, aun con sus contratos suspendidos por IT, fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.

b) No se  infringe el ET art.45.2, que exonera de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo cuando el contrato este en suspenso, ya que no prohíbe establecer determinadas remuneraciones pactadas colectivamente.

c) Que el convenio colectivo contemple como potestad empresarial, sujeta a disponibilidad presupuestaria, el establecimiento de la retribución variable no significa que los términos en que pueda llevarse a cabo dependan de su criterio interpretativo. Si la restricción a la retribución variable no existe en el convenio colectivo, no puede ser incluida a través un acuerdo o decisión empresarial de efectos generales.

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado el TS considera que el tiempo que el trabajador permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración de su base salarial.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2023.

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