credito
Cálculo crédito horario delegado sindical.

Sentencia nº 90/2019 de la  Audiencia Nacional Sala de lo Social,  de 12 de julio de 2019.

En el presente caso el sindicato considera que tiene derecho a nombrar un delegado sindical con derecho a un crédito horario de 40 horas semanales, pues para generar tal crédito horario no es necesario que el centro de trabajo donde el trabajador preste servicios tenga más de 150 trabajadores, sino que deben tenerse en cuenta los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa. Conforme a reiterada jurisprudencia del TS, la opción que el art.10 LOLS ofrece entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo, pertenece al sindicato como titular del derecho de libertad sindical. Si opta por el nivel de empresa, la aplicación de la escala (ET art.68) para determinar el número de horas sindicales de cada delegado sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de la escala es de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo. En el supuesto analizado, el sindicato optó por organizar la sección sindical a nivel de empresa por lo que el número de horas sindicales de la Delegada sindical debe determinarse en relación a la empresa en su conjunto. Por ello, la AN estima la demanda declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa condenándola al pago de una indemnización de 6.250 euros por daños morales.

 

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