Resolución 02-09-2021.
La citada resolución establece que el número de días en los que se han de entender ampliados los plazos máximos de las citadas actuaciones, trámites y procedimientos durante los cuales no ha sido posible el uso normal de los sistemas, aplicaciones y equipos informáticos. Son los siguientes:
- Plazos fijados en meses: la ampliación se entenderá por el total de días naturales comprendidos entre el 16-6-2021 y el 31-8-2021, ambos inclusive (en total, 77 días).
- Plazos fijados en días: la ampliación se entenderá por el total de días hábiles comprendidos entre el 16-6-2021 y el 31-8-2021, ambos inclusive.