Convenio colectivo. Subrogación

El TSJ Galicia aplica el art.42.6 ET en la redacción dada por el RDL 32/2021 en relación con la obligación de subrogación de trabajadores en caso de sucesión de contratas establecida por convenio colectivo. Señala que el convenio colectivo que debe analizarse no es el aplicable en la empresa entrante en función de su actividad, sino el aplicable al sector de la actividad desarrollada en el marco de la contrata.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, 14 de abril de 2023.

Un trabajador es contratado el 20-3-2019 para prestar servicios de comprobación de instalaciones de gas en una contrata. A partir del 1-8-2022, la contrata es adjudicada a otra empresa por lo que se comunica al trabajador la extinción de su contrato a partir del 31-7-2022 quedando subrogado, a partir de esa fecha, en la nueva adjudicataria, en aplicación del convenio colectivo de siderometal de la provincia. La empresa entrante en la contrata rechaza la subrogación al no imponer esta obligación el convenio colectivo de ingeniería y oficinas de estudios técnicos que se aplica en la empresa.

El trabajador presenta demanda que es estimada en instancia declarándose la improcedencia del despido condenándose a la empresa entrante a las consecuencias del despido al considerar aplicable en la empresa, no el convenio colectivo de ingeniería y oficinas de estudios técnicos alegado por esta, sino el provincial de siderometal.

El TSJ Galicia, resolviendo el recurso presentado por la empresa condenada, considera también aplicable el convenio colectivo provincial de siderometal, pero por motivos diferentes que la sentencia de instancia.

Aplica para ello el art.42.6 ET, en la redacción dada por el RDL 32/2021, que señala que “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III”. En consecuencia, es irrelevante el objeto social de la empresa entrante; lo que ha de tenerse en cuenta es la actividad desarrollada por las empresas contratistas y subcontratistas, es decir, el objeto de la contrata al que, en el caso analizado, resulta de aplicación el convenio colectivo provincial de siderometal. Este convenio establece la obligación de subrogación del personal para el caso de sucesión de contratas de mantenimiento, actividad desarrollada en el caso analizado.

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