Despido disciplinario. Pérdida de confianza

TSJ Madrid 15-12-2023.

La denuncia por coacciones contra el administrador de la empresa rechazada por falta de pruebas no es causa suficiente para justificar un despido disciplinario por transgresión de buena fe y pérdida de confianza. La Sala, aprecia vulneracióndel derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ya la garantía de indemnidad, que prohíbe el despido disciplinario de los trabajadores por el ejercicio de acciones penales, aunque estas sean finalmente desestimadas. 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 15 de diciembre de 2023.

El actor en las elecciones sindicales celebradas en la empresa en septiembre de 2020 obtiene el cargo de representante de los trabajadores.

El actor interpuso denuncia contra el administrador de la empresa al que acusa de un delito de coacciones y sustracción de material informático en relación con un delito contra la intimidad, los derechos de los trabajadores y la libertad sindical, por haberle arrebatado violentamente de las manos el ordenador de la empresa. 

El juicio penal, que se sigue solo por coacciones, finaliza por sentencia absolutoria, por falta de acreditación suficiente de los hechos, resolución que es confirmada por sentencia de apelación de 5-5-2022. 

El 16-6-2022 la empresa remite al trabajador carta de despido disciplinario en la que se le imputa la interposición de una denuncia falsa. 

Impugnado el despido ya en sede social, el juzgado de instancia declara el cese procedente. Disconforme con esta decisión, el actor interpone recurso de suplicación que la Sala, previa desestimación de las pretensiones de nulidad de actuaciones, estima parcialmente en base a los siguientes argumentos: 

1. Considera que las circunstancias que la empresa alega para justificar el despido, la falsedad en la imputación de hechos delictivos al administrador de la empresa y la persistencia en la acusación por parte del trabajador, no constituyen causa suficiente para justificar el cese por pérdida de confianza. 

Las demandas por acoso o tutela de derechos fundamentales formuladas frente a empresas y que son desestimadas, porque no existe tal acoso o vulneración de derechos, pueden provocar la pérdida de confianza del empresario en el empleado, pero ello no supone que por ese hecho el despido deba declararse procedente. La Sala considera que el denunciante no actuó maliciosamente, con conocimiento de la falsedad de la denuncia, o con desprecio a la verdad, sino en defensa de los derechos de los que se creía asistido; tampoco consta una intención maliciosa del actor de atentar contra el honor del imputado, ni que diera publicidad a la denuncia. En este sentido, recuerda que no es lo mismo una denuncia penal falsa que una denuncia penal en la que recae sentencia absolutoria. 

aprecia vulneracióndel derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ya la garantía de indemnidad, que prohíbe el despido disciplinario de los trabajadores por el ejercicio de acciones penales, aunque estas sean finalmente desestimadas. La Sala considera que el despido se produce, precisamente, por la interposición de la denuncia, que es el único motivo que se imputa en la carta de despido.

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