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Despido ilícito y readmisión. Vacaciones.

TJUE 25-6-20, C-762/18 y C-37/19

El TJUE resuelve los asuntos acumulados presentados por un tribunal búlgaro y otro italiano en los que se plantea la cuestión relativa a si la Directiva 2003/88 art.7.1 se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de las cuales un trabajador que ha sido objeto de un despido ilícito y cuya readmisión al puesto de trabajo ha sido ordenada judicialmente no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha de despido y la fecha de readmisión al puesto de trabajo.

El TJUE recuerda que la finalidad del derecho a vacaciones anuales, reconocido en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 consiste, por un lado, en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y, por otro lado, que disponga de un período de ocio y esparcimiento (TJUE 20-7-16, asunto C‑341/15, Maschek).  Por consiguiente, el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo (TJUE 4-10-18, asunto C-12/17, Dicu, C‑12/17), pues se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia y ha ejercido una actividad que justifica un período de descanso, ocio y esparcimiento para garantizar la protección de seguridad y salud.

No obstante, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente (TJUE 24-1-12, asunto C-282/10, Domínguez). Así sucede con los trabajadores que se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad, período que el TJUE asimila a trabajo efectivo debido a que se trata, en principio, de un hecho imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador (TJUE 4-10-18, asunto C-12/17, Dicu).

El TJUE considera que esa imprevisibilidad y ajenidad en la voluntad del trabajador es también predicable de la situación en que este se ve privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido que posteriormente queda anulado mediante resolución judicial. Por consiguiente, en una situación como la controvertida, el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el TJUE concluye que el trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, tras la anulación de su despido mediante resolución judicial, tiene derecho a exigir, a raíz de dicha anulación, todos los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos durante el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de su readmisión. No obstante, si el trabajador afectado ha ocupado otro puesto de trabajo en el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de la readmisión a su primer puesto de trabajo, no puede exigir de su primer empleador el derecho a vacaciones anuales correspondiente al período durante el cual ocupó otro puesto de trabajo. En tales circunstancias, incumbe al trabajador afectado exigir de su nuevo empleador su derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondiente a este último período.

 

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