movil
Uso del móvil de empresa durante la situación de IT.

Sentencia del Tribunal Superior de Galicia, Sala de lo Social, de 1 de julio de 2017.

El TSJ considera que se ha acreditado tanto el uso del móvil, como de la tableta, como del dispositivo de telepeaje facilitados por la empresa de modo reiterado y fuera del tiempo de trabajo, desvinculados de tal actividad laboral hasta el punto de que tales conductas se desarrollaron estando en situación de incapacidad temporal. Además, tal conducta se desarrolló abusando de la confianza depositada en la parte actora por la empresa, en tanto que le entregó tales dispositivos y le mantuvo en posesión de los mismos durante el período de IT.  Respecto de la transgresión de la buena fe contractual el TSJ, aplicando su doctrina, para  que exista esta causa de despido resulta irrelevante que no existan prejuicios o que estos sean de escasa cuantía, ya que lo que se califica es si la actitud del trabajadores sancionable.

Respecto de la gravedad de la conducta, el TSJ considera que se trata de conductas repetidas y generalizadas. Realizadas además en un período de falta de prestación de servicios y en relación a los diversos dispositivos entregados por la empresa. Además, el protocolo instaurado en la empresa es claro y rotundo en relación a los usos no permitidos. Por otro lado, el trabajador dado el desempeño laboral que le corresponde como comercial -por tanto, realizando su actividad sin el control directo por parte del empleador- recibe un amplio margen de confianza por parte de la empresa, que ha sido defraudada con una conducta continuada.

 

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