TSJ Castilla la Mancha 15-02-2024.
Se considera dimisión la conducta del trabajador que manifiesta de forma clara e indiscutible su intención de poner fin a la relación laboral, como cuando la ausencia al trabajo va acompañada de falta de contestación a las llamadas del empresario, el inicio de un nuevo trabajo y el intento de condicionar la firma de su baja a una deuda.
Sentencia del TSJ Castilla La Mancha, Sala de lo Social, 15 de febrero de 2024.
Un trabajador envío un mensaje de WhatsApp a su responsable el domingo 19-2-2023, para avisarle de que el lunes no va a acudir a su puesto de trabajo. Tampoco acude el martes 21, por lo que su responsable le requiere explicaciones por WhatsApp y el trabajador contesta que llamará por la tarde, pero no lo hace y tampoco responde a las llamadas. Ese mismo martes 21 ya está prestando servicios para otra empresa con contrato a tiempo completo. El día 6-3-2023 se reanuda la conversación, limitándose el trabajador a condicionar la firma de la baja al abono de 80 euros que considera adeudados por vacaciones de Navidad, sin cuestionar una supuesta resolución unilateral de la relación laboral de la empresa. La empresa cursa la baja del trabajador en la Seguridad Social con fecha de 17-2-2023, motivo por el cual el trabajador presenta demanda de despido.
Recurre en suplicación el trabajador planteando la cuestión de si el cese obedeció o no a su propia voluntad de extinguir el contrato.
Según la doctrina jurisprudencial existente, para estimar que existe dimisión del trabajador no se requiere una declaración formal, basta que la conducta seguida por él manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Es preciso que exista una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito. Si bien puede ser:
– Expresa: mediante signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado;
– Tácita: manifestándose con hechos concluyentes, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre la intención de terminar la vinculación laboral.
Por ello, el abandono, materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no equivale mecánicamente a una extinción por dimisión. Se requiere que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato.
En el caso analizado y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, se aprecia que el trabajador tenía la intención, no solo indiciaria, sino directa y contundente de abandonar por su propia voluntad el trabajo. Aunque no lo expresó así al empresario al ser cuestionado por sus ausencias, esta se deriva de forma clara por los actos contundentes conformadores de tal decisión, como la ausencia al trabajo, la falta de contestación a las llamadas del empresario, el inicio de un nuevo trabajo, y el intento de condicionar la firma de su baja a una deuda de 80 euros por vacaciones, sin cuestionar en modo alguno el cese de la relación laboral.