Incumplimiento de los requisitos del contrato

TSJ Cataluña 14-02-2024.

El TSJ Cataluña ha calificado como improcedente el  cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, al considerar que el mero incumplimiento de la obligación de concretar la causa de la temporalidad en el momento de la contratación, determina que el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque no concurra ánimo defraudatorio, sin que sea posible acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal.

Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, 14 de febrero de 2024.

El trabajador prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de un contrato por circunstancias de la producción. 

El 11-8-2022 las partes firman la prórroga del contrato hasta el 10-11-2022. El 27-10-2022 la empresa comunica al trabajador la extinción de su relación laboral con efectos desde el 10-11-2022, fecha prevista para la finalización de la prórroga del contrato. 

La sentencia de instancia desestima la demanda al concluir que no se aprecian hechos que puedan sustentar la nulidad del despido. Al formalizar el contrato no se cumplen las exigencias de validez mínimas formales para esta modalidad contractual, al no identificar el contrato con la concreción por causa de temporalidad, en el juicio la empresa aportó prueba documental suficiente para justificar la causa de la temporalidad. 

Frente a esta resolución se alza el trabajador disconforme en suplicación. 

La Sala estimaparcialmenteel recurso y declara la improcedencia del cese en atención a:

Validez de la contratación temporal. La Sala señala que tras la reforma de la contratación temporal introducida por el RDL 32/2021, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, debiendo interpretarse con carácter restrictivo las circunstancias que justifican la contratación temporal.

Considera asimismo que el mero incumplimiento de los requisitos formalesen el momento de la contratación determina el carácter indefinido de la relación laboral, sin necesidad de que concurra fraude, negligencia o deficiencias en materia de afiliación y cotización. Estos requisitos formales no pueden subsanarse con posterioridad a la contratación, superándose así la doctrina jurisprudencial que admitía la posibilidad de la empresa de concretar en el acto del juicio que la causa de la contratación era válida y acorde con la ley. 

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