transferencias
Despido objetivo. Indemnización transferencia bancaria.

Tribunal Supremo Sala 4ª, 17/05/2018, nº 541/2018, rec. 2801/2016.

En el presente caso, la trabajadora prestaba servicios para la empresa hasta su despido objetivo por causas económicas. En la comunicación de despido, se le comunica el cese inmediato de su relación laboral haciendo constar que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, pero que dado que la empresa no cuenta con la liquidez necesaria la sería será abonada a la mayor brevedad posible. La indemnización se abonó mediante transferencia bancaria dos día después de la comunicación. Presentada la demanda de despido, la cuestión a debatir consiste en determinar cuando se cumple el requisito de la simultaneidad entre comunicación del despido y puesta a disposición de la indemnización si el abono se realiza mediante transferencia bancaria. La doctrina del TS admite la validez del pago mediante transferencia si este se efectúa en un momento anterior al cese de la relación laboral. Aunque el pago mediante transferencia supone que la indemnización no está a disposición del trabajador de forma inmediata, el TS compara esta situación con lo que sucede cuando este requisito formal exigido a la empresa se cumplimenta mediante la entrega de un cheque bancario, que a pesar de que puede impedir la conversión inmediata en dinero en la misma fecha ha sido admitido como medio de pago válido. En el supuesto enjuiciado, la empresa no ha probado la causa económica, sin que se acepte la alegación de falta de liquidez, por lo que debía cumplir la obligación de poner a disposición del trabajadora la indemnización en el momento del despido, simultaneidad que no se cumple cuando el pago se produce mediante una transferencia bancaria efectuada dos días después de la extinción de la relación laboral. Por ello, se confirma la improcedencia del despido objetivo.

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