conduccion
Dietas y gastos de locomoción

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 17 de marzo de 2022.

El origen del conflicto colectivo se centra en la interpretación que debe darse al art.50 del II Convenio Colectivo Nacional para los Servicios de Prevención Ajenos que vincula el importe de las dietas y gastos de locomoción a las cantidades exceptuadas de gravamen conforme a la normativa tributaria del IRPF.

El problema surge respecto de los trabajadores de las CCAA de Navarra y País Vasco, las cuales disponen de normativa tributaria propia que establece límites distintos a los estatales para las cantidades percibidas en concepto de gastos de locomoción exceptuadas de gravamen. La AN recalca que cuando se suscribió el convenio en el año 2017 ya estaba vigente la normativa fiscal, tanto estatal como foral, por lo que las partes negociadoras del convenio podían y debían conocer la existencia de un trato diferenciado en el establecimiento de los mínimos exentos de tributación por dietas y locomoción en las diversas normas fiscales. Por tanto, si las partes hubieran querido referirse a los límites fiscales establecidos en la normativa estatal deberían haberse referido expresamente a ella. Al no hacerlo así, resulta evidente que cuando el art.50 del convenio se refiere a la normativa tributaria se está refiriendo, necesariamente, a la que resulte de aplicación en cada territorio.

La Sala reconoce que, aunque sería deseable un trato homogéneo de los gastos de locomoción y las dietas, al vincular su importe al mínimo fiscal exento, son los propios negociadores los que introducen el matiz diferencial en función del lugar de prestación de servicios, lo que entra dentro de sus facultades, más aún, teniendo en cuenta que la demandada no cuestiona la ilegalidad del convenio del sector.

Leave a reply