ascenso mujer
Discriminación por razón de sexo al no adjudicar la vacante a una mujer en situación de maternidad.

Sentencia nº  108/2019  del Tribunal Constitucional de 30 de septiembre de 2019.

En el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de técnico superior del INE mediante contrato de interinidad quedó en primer lugar una mujer que había dado a luz el 25-7-15. Por ello, el 4-8-15 la mujer comunica al INE su imposibilidad de incorporarse al trabajo manifestando expresamente que no renuncia a la plaza. Solicita, además, la reserva de la plaza hasta el momento en que se pudiera incorporar y que no se adjudique la plaza a otra persona. El INE rechaza la solicitud y, alegando la urgencia e inmediatez con que debía cubrirse la plaza, adjudica la plaza a la persona que obtuvo la segunda mejor puntuación: una mujer que tras tomar posesión de la plaza, solicitó reducción de jornada por guarda legal. La mujer presenta demanda solicitando que se declare vulnerado el principio de prohibición de discriminación por razón de sexo y que se proceda a su contratación con abono de las retribuciones correspondientes, a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y al pago de una indemnización por daños morales (Const. art.14). La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia mediante sentencia que el TSJ C. Valenciana revoca al entender que la decisión no se produjo por razones de sexo sino a la vista de la urgencia e inmediatez con que debía cubrirse la plaza. Considera que fue la propia trabajadora la que incumplió el deber de incorporarse a la plaza solicitada desde la que podía haber pedido la baja por maternidad. Inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina, la trabajadora recurre en amparo ante el TCo al entender que debió ser el INE quien buscara una solución no discriminatoria a la situación derivada de la maternidad, como por ejemplo su contratación y reconocimiento sucesivo de sus derechos de maternidad. El TCo comienza su análisis señalando que la pretensión de la trabajadora no puede decaer por no haberse formalizado previamente la relación laboral, pues en caso contrario quedarían al margen de tutela la prohibición de discriminación en el acceso al empleo o en la continuidad de la carrera profesional por la maternidad. Entrando en el fondo del asunto, el TCo considera que la actuación del INE ocasionó una discriminación directa para la mujer en estado de maternidad pues fue perjudicada por esta causa al haberse impedido su derecho a acceder a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo. El INE tenía la obligación de adoptar medidas o fórmulas flexibles que impidieran que la maternidad fuera un obstáculo para el acceso de la mujer trabajadora al empleo público ofreciendo medidas alternativas a la situación derivada de la maternidad cuando esta comunicó su imposibilidad de incorporarse al trabajo por haber dado a luz. Sin embargo, el INE le hizo creer que esa situación impedía la cobertura inmediata del servicio, en vez de favorecer cualquier alternativa viable que la garantizara de forma compatible con la prohibición de discriminación por razón de sexo. Aclara el TCo que no puede aducirse que la discriminación causada no tuviera finalidad lesiva sino que estuvo justificada por razones de servicio y urgencia de cobertura de la plaza. Para apreciar la existencia de discriminación, basta con que quede probado que el derecho protegido estuvo en la base del perjuicio laboral sufrido por la mujer trabajadora. En el caso analizado, el perjuicio es patente ya que la mujer no pudo acceder a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo, siendo indiferente que quedase o no acreditada la motivación discriminatoria ya que la decisión debe ser examinada de forma objetiva, y objetivamente el perjuicio se produjo en razón de la maternidad. También es irrelevante que se contratara a otra mujer a la que se le reconoció la reducción de jornada por cuidado de hijo. Y ello porque la prohibición de discriminación no exige un contraste con nadie, sino solo que se produzca un perjuicio del derecho protegido. En atención a estas consideraciones, el TCo concluye que la actuación del INE ocasionó una discriminación directa por razón de sexo al impedir el derecho de la demandante a acceder a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo, colocándola en clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre. Por ello, anula la sentencia del TSJ C. Valenciana que revocó la sentencia de instancia. De este modo, el INE deberá abonar a la demandante 12.791 euros por las retribuciones que le hubieran correspondido así como una indemnización de 25.000 euros por daño moral

Leave a reply