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Huelga. Servicios mínimos.

Sentencia del Tribunal Supremo,Sala de lo Social, de 9 de febrero de 2021.

En el presente caso, la representación legal de los trabajadores de la  empresa convoco para todos su centros de trabajo para una jornada de huelga total y dos de paros parciales. La empresa notifico al comité de empresa que los servicios mínimos fijados para las diferentes jornadas obligará a prestar servicios al 37% , al  35% y al 33% en los diferentes centros de trabajo y al 55% para los servicios de atención territorial. Para la representación de los trabajadores, se ha producido un ejercicio abusivo de la empresa en la fijación de los servicios mínimos,  que, al haberlos impuesto unilateralmente, ha vulnerado su derecho a la huelga. Por ello, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando que se declare vulnerado el derecho y se condene a la empresa al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios. El TSJ estima la demanda y la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión a resolver consiste en determinar si es conforme a derecho la actuación una empresa que consiste en imponer unilateralmente los servicios mínimos en cada uno de sus centros de trabajo, y en su caso, si los impuestos son abusivos.

El Tribunal Supremo, establece que el artículo 28.2 establece el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, estableciendo que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios (RDL 17/1977 art.10).  Por tanto, considera que la intervención de la autoridad gubernativa es preceptiva, insoslayable y constitutiva de los requisitos de validez para la imposición de servicios mínimos que impidan a un determinado número de trabajadores su participación en la huelga.

 

En consecuencia,  el Tribunal Supremo  establece que la empresa carece de la facultad de imponer unilateralmente cualquier clase de servicio mínimo, por mucho que su actividad pudiere estar vinculada a la prestación de servicios públicos de carácter esencial.  Esta decisión es abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, por haberse adoptado sin que haber mediado una resolución de la autoridad gubernativa

Respecto de la fijación de la indemnización, el TS considera aplicable la LISOS art.8.10 , que tipifica como falta muy grave los actos del empresario lesivos del derecho de huelga. El TS dadas las circunstancias, confirma que la cuantía de la indemnización debe establecerse en 6.001 euros.

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