Infarto en régimen de teletrabajo

TSJ Madrid 27-03-2024. 

El TSJ Madrid ha rechazado la presunción de laboralidad del infarto sufrido por una trabajadora en régimen de teletrabajo a las 15h dado que no  existía registro de jornada que indicara la hora de entrada, de salida y de descanso. El hecho de que la autopsia revele que la trabajadora tenía el estómago vacío, y que por lo tanto no había comido, no evidencia que estuviera realizando trabajos para la empresa.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2024.

La trabajadora fue hallada muerta en su domicilio por infarto de miocardio un día en que prestaba servicios en régimen de teletrabajo. La autopsia determina que el infarto ocurrió a las 15:00 h. y que tenía el estómago vacío. Esto lleva al INSS a considerar que el fallecimiento es debido a accidente de trabajo por lo que deriva a la mutua la responsabilidad en el abono de pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho. Esta misma conclusión alcanza el juzgado de instancia estimando la demanda presentada por la pareja de hecho. 

La mutua recurre en suplicación por no considerar aplicable la presunción de laboralidad al no haberse probado que el fallecimiento ocurriera en tiempo de trabajo. 

La jornada en la empresa era de 42,5 h semanales de lunes a viernes en horario flexible entre las 9h y las 19h, con una hora para comer que no estaba predeterminada por la empresa. Según la aplicación informática que recogía la jornada de esa semana, la fallecida trabajó ese día un total de 9 horas sin indicar distribución ni tiempos de descanso. 

Para el TSJ Madrid, estas circunstancias impiden concluir que la fallecida estuviera en tiempo de trabajo por las siguientes razones: 

1. No pueden ser de trabajo todas las 10 horascomprendidas entre las 9 y las 19h pues equivaldría a una jornada de 9 horas diarias, descontando la hora de la comida, y una jornada semanal de 45h. 

2. La aplicación informática de la jornada registró 9 horas de trabajo el día de fallecimiento de suerte que, partiendo como hora aproximada de fallecimiento las 15h, significaría que habría comenzado su jornada a las 6h de la mañana, fuera del horario pactado. 

3. Del hecho de que la fallecida tuviera el estómago vacío no cabe presumir que la trabajadora, en ese momento y cuando ya había realizado la jornada laboral de ese día según el registro electrónico (que indicaba una jornada de 9 horas), estuviera trabajando. Podía estar en su hora de descanso dedicada a cualquier otra actividad fuera del contexto laboral. 

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