Preaviso de cambios de turno y horario

TS 14-03-2024.

El TS reitera su doctrina sobre que el convenio colectivo no puede señalar un preaviso inferior a los 5 días establecidos en el ET art.34.2 cuando se trata de cambios que afectan a la distribución de la jornada. Por el contrario, en el trabajo a turnos no existe ese mínimo legal, no siendo nulo un preaviso inferior recogido en convenio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de marzo de 2024.

La mercantil se rige por el XXI Convenio colectivo del personal de tierra Iberia. Este convenio regula, por un lado, la jornada de los trabajadores con sistema de turnos, y por otro, la jornada irregular, distinguiendo claramente ambas situaciones en su articulado. En algunos de sus preceptos se establece un preaviso para:

– los cambios de turno debidos a incidencias no previsibles: preaviso de 48 horas;

– la modificación de los horarios o jornada cuando se den incidencias imprevistas y sin computar en el número de cambios mensuales: preaviso de 48 horas.

La cuestión planteada es la legalidad de los citados preavisos en materia de turnos de trabajo y de jornada irregular recogidos en el convenio aplicable. Declarada por la AN la nulidad de los señalados artículos, el TS casa y anula en parte la sentencia de esta, en base a los siguientes argumentos:

  1. Igual que el ET regula por separado la distribución irregular y el sistema de trabajo a turnos, el convenio colectivo hace lo mismo, diferenciando entre la jornada «a turnos» y la jornada «irregular» en partes de su texto.
  2. Respecto a la distribución irregular de la jornada, el ET establece un preaviso mínimo de cinco días, que como norma de derecho necesario los convenios deben respetar, no pudiendo establecer un preaviso inferior.

Por ello, se mantiene la declaración de nulidad del precepto que establecía un preaviso de 48 horas respecto a la jornada irregular. No olvidando, además, que se integra en la sección del convenio dedicada a la jornada irregular, y no en la dedicada al trabajo a turnos. 

  1. En cuanto al sistema de trabajo a turnos, el ET no regula un preaviso mínimo Al no establecerse ningún preaviso sobre este sistema en el ET, no existe base legal para aplicar al trabajo a turnos el preaviso de cinco días regulado en el ET.
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