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Justificación ausencias al trabajo. Legalización informe médico otro país.

Sentencia nº 17/2020 del Tsj de Murcia, Sala de lo Social, de 8 de enero de 2020.

El 03/10/2017, la empresa demandada notificó al actor una carta en virtud de la cual se procedía a su despido disciplinario con efectos desde el 05/10/2017. En esta carta, y como razón del despido, la empresa demandada imputó al actor que, habiendo disfrutado de sus vacaciones entre el 7 de agosto y el 31 del mismo mes, debía haberse incorporado al trabajo el 1/9/2017, sin que lo hiciera hasta el 18/9/2017, por lo que había faltado de forma injustificada al trabajo los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 del mes de septiembre de 2017. En relación a los hechos imputados al actor en la carta de despido, quedó probado lo siguiente: En la empresa demandada las vacaciones de verano han sido fijadas de mutuo acuerdo por los trabajadores. En el año 2017 ese acuerdo no se produjo por lo que fue la empresa la que dispuso que el actor y otros trabajadores disfrutaran de esas vacaciones entre el 7 de agosto y el 31 de agosto, ambos inclusive, siendo ello notificado a la representación legal de los trabajadores sin que conste desacuerdo ni impugnación judicial alguna.

El actor disfrutó pues de sus vacaciones en el periodo indicado sin que el 1/9/2017 se incorporara a su puesto de trabajo. Como consecuencia de ello, faltó al trabajo los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 de septiembre de 2017.El actor remitió a la empresa el 29/08/2017 un fax con un certificado médico de Marruecos donde se decía que el estado de salud del actor necesitaba un tratamiento con una baja de 22 días, desde el 25/08/2017 al 15/09/2017, salvo complicaciones. Ese certificado se aportó traducido por perito traductor del citado país. No consta legalización de ese documento por las autoridades españolas.

La Sentencia de Instancia, desestimó la demanda al apreciar la existencia de incumplimiento contractual grave por faltas de asistencia al trabajo injustificadas de 10 días, al considerar que el certificado médico firmado por un facultativo de marruecos, enviado por el actor a la empresa demandada, carece de fuerza probatoria al no estar legalizado conforme a lo establecido por el Convenio nº XII de la Haya, por tratarse de un documento que no estaba emitido por entidad pública sanitaria de Marruecos.El actor, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia,  siendo  la cuestión que se debate determinar la fuerza probatoria del informe médico enviado por el actor a la empresa demandada el día 28 de Agosto del 2017, para justificar su imposibilidad de acudir al trabajo. El criterio de la Sala ha sido el siguiente:

  • El citado informe médico no se puede clasificar como documento público, de modo que solo se trata de un documento privado.
  • El artículo 316.1 de la LEC condiciona su fuerza probatoria a que su autenticidad no sea cuestionada, requisito que no concurren en el presente caso, pues ya la empresa demandada, con ocasión de la carta de despido, así como en el juicio, cuestionó su falta de autenticidad.
  • Tratando de acreditar la existencia de una enfermedad que impedía el trabajo, el demandante pudo acudir a la sanidad pública de Marruecos, en cuyo caso, con aplicación del XII Convenio de La Haya el informe médico emitido por facultativos de la sanidad pública, no hubiera necesitado de legalización.
  • En todo caso, el actor al conocer a través de la carta de despido que la empresa no reconocía la autenticidad del informe médico, pudo haber intentado su legalización por otros cauces, de ser ello posible.

 

 

 

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