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Planes de Igualdad. Validez

Sentencia nº 134/2019 de la  Audiencia Nacional , Sala de lo Social,  de 12 de noviembre de 2019.

La empresa, perteneciente al sector de contac center, ha negociado con la representación de los trabajadores un Plan de Igualdad. Las negociaciones para la elaboración del plan se iniciaron en 2015 y finalizaron sin acuerdo el 20-3-2019. El diagnóstico de situación para su elaboración se realizó inicialmente en 2015 y posteriormente el 291-2019 (antes de la entrada en vigor de la RDL 6/2019). Por parte de una de las representaciones sindicales se presenta demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se declare la nulidad del Plan, entre otras razones porque el diagnóstico de la situación no resulta ajustado a derecho. Considera, que a raíz de la entrada en vigor del RDL 6/2019 debió elaborarse un nuevo diagnóstico de la situación con arreglo a la redacción que dicha norma establece, lo que a su juicio implicaría tanto abrir un periodo de negociación con las empresas como incluir un protocolo de para el acoso y una desagregación de la plantilla por centros. La AN recuerda la evolución de la regulación legal y convencional del plan de igualdad establece que la entrada en vigor del RD 6/2019 no implica la invalidación del diagnóstico de la situación que la empresa había efectuado en el año 2015, que fue discutido y completado en las primeras reuniones de la Comisión negociadora y aceptado finalmente en la de 15-10-2015, cuyos datos fueron actualizados en el mes de enero de 2019 en virtud del informe realizado por una auditoría externa contratada al efecto por la empresa. Recuerda que tanto redacción originaria del la Ley de Igualdad (LOI art. 46) , como en la vigente se distinguen 3 fases diferenciadas para la adopción de un plan de igualdad:

a) Fase de diagnóstico que concluye cuando se efectuado tal diagnóstico previo de la situación.

b) Fase de negociación entre empresa y RLT o consulta – en función del número de trabajadores de la empresa- de las medidas necesarias a adoptar partiendo de la situación descrita en el diagnóstico previo.

c) Fase de aprobación del plan- bien de forma acordada si la negociación culminó con acuerdo, bien de forma unilateral por la empresa en aquellos casos en los que únicamente se requiere consulta o en aquellos en los que la negociación no llegó a buen fin.

La correcta culminación de cada una de estas fases se articula como presupuesto necesario para que la otra pueda tener lugar. Por ello, partiendo de lo anterior, y del principio de irretroactividad de las normas, salvo disposición en sentido contrario (CC art. 2.1), la AN concluye que la reforma de la Ley de Igualdad no invalida por si misma los diagnósticos de la situación elaborados conforme a la legislación y normativa convencional vigente en el momento de su elaboración. Considera que la aprobación del diagnóstico un acto jurídico, por lo que su validez debe ser examinada conforme a la legislación vigente en el momento de su elaboración, conforme al principio general del derecho que establece que los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con arreglo a ella, surtirán todos sus efectos (CC disp.trans.2ª).

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