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Medidas empresariales para el estado de alarma y coronavirus: Los ERTE

Lo que comenzó como una epidemia en China a finales de 2019, se ha convertido hoy en un problema de salud pública sin precedentes y en un reto mundial para la economía.

El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno para declarar el Estado de Alarma ha hecho que muchas empresas se vean obligadas a reducir drásticamente la producción o el servicio y en otros casos a cerrar sus puertas. Ante esta situación las empresas han de prever qué medidas legales adoptar para salvaguardar la viabilidad económica de la compañía.

Medidas que prevé nuestra legislación: suspensión de contrato, reducción de jornada y despido colectivo

Si la empresa se encuentra en una situación en la que ha de suspender su actividad, bien sea total o parcialmente, nuestro ordenamiento prevé en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en el artículo 47, 51 y en el Real Decreto 1483/2012, los procedimientos de:

DESPIDO COLECTIVO: ERE
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA: ERTE

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un instrumento de suspensión o reducción de jornada temporal. El trabajador afectado deja de prestar servicios y de percibir su salario en ese periodo o se reduce la prestación y salario en proporción a la reducción operada.

Características de los ERTE:

No implica el despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal.
Puede aplicarse a toda la plantilla o solo a una parte de la misma.
El trabajador puede percibir un pago porcentual.
No hay una duración máxima establecida por ley (siempre y cuando la empresa demuestre que las causas por las que presentó el ERTE siguen produciéndose).
En principio, los afectados por un ERTE no tienen derecho a percibir una indemnización ni a rescindir su contrato.

¿Cómo afectarán los ERTE a las personas trabajadoras de España durante la crisis provocada por la pandemia?

Para cobrar la prestación NO es preciso tener el periodo mínimo de cotización.
La base reguladora debe ser la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, el periodo inferior anterior a la situación de desempleo.
La duración de la prestación será hasta el final de la suspensión o reducción de la jornada.
Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dada la situación de excepcionalidad, las empresas que hayan aplicado un ERTE en estas circunstancias no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social de sus trabajadores.
De acuerdo con el Real Decreto Ley de medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de poner a salvo a las familias, los empleados que formen parte del ERTE podrán percibir el subsidio por desempleo.

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