palacio real
RD 462/2020 de 14 de marzo de 2020. Estado de Alarma.

ESTADO DE ALARMA. BOE 14.03.2020. 

Real Decreto 463/2020. Os acompañamos el texto y os hacemos un resumen de los efectos laborales.

  1. Se aprueba la declaración de estado de alarma para todo el territorio nacional y durante el plazo de quince días naturales. Pueden ser prorrogables con posterioridad.
  2. Se limita la circulación de las personas, salvo en determinados casos puntuales que incluye el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuarlo prestación laboral, profesional o empresarial.
  3. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los ciclos y etapas.
  4. Se suspende la apertura de locales y establecimientos minoristas salvo las actividades  establecidas en el Anexo I del Real Decreto que acompañamos.
  5. Se establecerán medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
  6. Se suspenden plazos procesales y administrativos, salvo contadas excepciones.

En relación a medidas económicas y de regulación relacionadas con los ERTES que se puedan desarrollar como consecuencia de la pandemia habrá que esperar al Consejo de Ministros del próximo martes para ver el detalle de las mismas.

Es muy posible que se recojan las medidas, que ya os acompañamos, pactadas por patronal y sindicatos aunque la declaración de estado de alarma ha variado sensiblemente la situación y sería preciso actualizarlas.

Recordar que en cada caso habrá que determinar las medidas a adoptar según la situación de la empresa:

  1. Aumento de producción: Medidas de apoyo económico y emocional para la plantilla en una situación muy complicada por el bombardeo continuo de noticias alarmantes que están recibiendo. Estímulo para acudir al trabajo recalcando en determinados sectores (alimentario, limpieza, transportes…) la tremenda utilidad de su labor para la población que ha de percibir que los supermercados no estarán desabastecidos, que se continua con la limpieza exhaustiva…
  2. Medidas de Teletrabajo: En aquellos casos en los que sea posible. Como en el resto de temas,  cualquier duda que se os plantee para su implementación nos la trasladáis.
  3.  Medidas de flexibilidad horaria, de conciliación familiar, permisos, vacaciones, traslados a centros mas cercanos al domicilio…
  4. ERTES: Será preciso comenzar a su elaboración y presentación a la mayor brevedad. Como hemos señalado en el Consejo de Ministros del martes se aprobarán medidas de tramitación y de apoyo económico para las empresas afectadas. Esperemos que se aclare cuando se puede alegar la fuerza mayor, lo que da una gran agilidad a la medida, y si se asume que el costo empresarial de Seguridad Social sea nulo. Otras medidas de gran calado para las plantillas sería la prestación de desempleo no compute en periodos posteriores.
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