lozas
Normativa comedores laborales.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de junio de 2020.

La cuestión  objeto de debate consiste en determinar si la normativa sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo se encuentra o no vigente.

Para resolver su cuestión el TS aplica la doctrina contenida en su jurisprudencia anterior (TS  13-12-18, rec. 1857/2017 y 2262/2017; TS 13-2-19, rec. 3228/2017) en la que establece que las normas sobre comedores laborales del año 1938 no están vigentes. Entiende que esta regulación fue incorporada al RGSHT de 1940,  derogado por la OGSHT  (O 16-3-1971) y que, a su vez, ha sido derogada por el RD 486/1997 (Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo). El RD 486/997, que es la legislación actualmente vigente a estos efectos,  no impone a las empresas  la obligación de instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938. Aunque sí obliga a poner a disposición de los trabajadores  locales adecuados destinados a dormitorios y comedores,  refiere a exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.

Por ello, concluye  que actualmente no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario está obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características establecidas en la normativa de 1938, lo que obliga a estimar el recurso de casación.

 

 

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