Obstrucción a la labor inspectora.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 15 de mayo de 2021 y Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 5 de mayo de 2021.

Sentencia del TS por falta de identificación de los trabajadores.Obstrucción.

La ITSS visitó el centro de trabajo, la inspección identifico a 10 trabajadores, pero uno de ellos les manifiesta a los inspectores que eran 20 trabajadores. La ITSS requirió a la empresa para que comparezca toda la cuadrilla en sus oficinas. Del total de trabajadores que comparecieron ante la inspección, 9 de ellos no pudieron ser identificados en el momento de la visita y 4 no coincidían en sus nombres con los que se vieron en la visita.  La ITSS levanta acta de infracción imponiendo una sanción de 130.013 euros en la empresa por la comisión de una infracción muy grave en grado máximo consistente en obstrucción a la labor inspectora.

En el supuesto enjuiciado es cierto que no hay prueba directa de que el capataz entrara en el campo y ordenara a esos trabajadores que se marcharan -la vegetación impidió ver lo que el capataz estaba haciendo y los funcionarios actuantes no presenciaron si el capataz ordenó a los trabajadores que se marcharan del campo, eludiendo la actuación inspectora-. No obstante, la responsabilidad de la empresa se declara sobre la base de su deber de conocer en todo momento la identidad de toda persona que se encuentra en su centro de trabajo realizando cualquier actividad y de colaborar con la ITSS con ocasión de sus visitas.

El TS entiende que los hechos probados son subsumibles en la infracción muy grave al haberse acreditado la conducta de un capataz de la empresa que supuso la negativa a identificar o dar razón de la presencia de personas que se encontraban en el centro de trabajo realizando una actividad laboral .No obstante, la autoridad laboral impuso las sanciones respecto de los 13 trabajadores y el TS entiende que debió imponerse solo respecto de 9 de ellos ya que no consta dato alguno sobre ellos, que suponga entender que sean o beneficiarios de prestaciones de la SS incompatibles con el trabajo o extranjeros sin autorización o residencia. Por ello, entiende que la sanción debió haberse impuesto, según el número de trabajadores afectados, en su grado medio debiendo concretar su importe en la cantidad de 28.134

Sentencia AN aportación documentos.Obstrucción.

En el presente caso, la Inspección de trabajo requirió a la empresa un excell con diversa documentación, siendo requerida en diversas ocasiones,  aportando finalmente la empresa el excell incompleto, el resto de documentación fue aportada por la empresa. En cuanto que la ITSS considera que es una acción que  retrasa y perturba el normal ejercicio sus funciones y que la empresa en ningún momento alegó no poder disponer de dicha información por no tenerla registrada, levanta acta de infracción por obstrucción calificando la infracción como muy grave, proponiendo  una sanción de 100.006€.

La AN considera que, aunque la actuación de la empresa comporta una clara voluntad de los responsables de la empresa de obstruir la actuación inspectora, en el supuesto enjuiciado no se ha constatado la existencia de una obstrucción pertinaz de poner a disposición de los funcionarios actuantes la información solicitada. Por el contrario, se acredita que el representante de la empresa compareció cuantas veces fue requerida, que entregó una extensa información requerida, no toda la solicitada.  Es por ello que considera aplicable la jurisprudencia del TS que establece que no constituye un incumplimiento de los deberes de colaboración y, por tanto, una obstrucción sancionable el no atender al requerimiento de la ITSS de aportar en soporte informático unos datos que no poseía la empresa y que para intentar cumplir con el requerimiento le obligarían a la empresa a intentar llevar a cabo una operación de reconstrucción a partir de otros datos. Por ello no se puede entender que existe un supuesto de ocultación de datos rebajando la sanción a 50.000€

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