Pausas para ir al baño. Registro

TSJ Madrid 04-12-2023

En el presente caso, la empresa instala una aplicación de control en los tornos por los que deben pasar sus empleados para acudir al aseo. Después, comunica a sus trabajadores que, desde el 1 de noviembre, el tiempo invertido en el baño se computará como tiempo no efectivo de trabajo, ofreciéndoles alternativas para recuperarlo.

El TSJ Madrid declara que el tiempo empleado para hacer uso del cuarto de baño y atender necesidades fisiológicas se considera tiempo efectivo de trabajo. Exigir la recuperación o compensación del mismo constituye una medida que no puede establecerse por decisión unilateral de la empresa constituyendo la decisión adoptada por la empresa una modificación sustancial.

Sentencia del Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo Social, 4 de diciembre de 2023.

La cuestión es determinar si las pausas empleadas para acudir al aseo deben considerarse tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, si computarlo constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El TSJ entiende que el tiempo invertido en acudir a dichas zonas de higiene por razones fisiológicas se considera tiempo efectivo de trabajo, y ratifica la nulidad de la medida en base a los siguientes argumentos:

  1. En los tiempos de descanso fijados en convenio colectivo no puede estar incluido el tiempo que necesita cada trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, puesto que no vienen determinadas por el servicio.
  2. Hasta el 1 de noviembre la empresa venía considerando las pausas para acudir al baño como tiempo de trabajo efectivo, sin exigir su recuperación o compensación. El cambio en el sistema de registro de jornada supone una nueva medida que afecta a la jornada laboral, a su cómputo y al incremento en el número de horas a realizar.
  3. La modificación de esa condición de trabajo tiene el carácter de sustancial, por lo que no puede establecerse de forma unilateralpor la empresa.
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