Complemento de idiomas

TSJ Sta. Cruz de Tenerife 02-11-2023.

Si el conocimiento de un idioma no es necesario para el desempeño del puesto de trabajo y no se exigió en el momento de la contratación, la empresa no está obligada a abonar el complemento de idiomas a los empleados simplemente por dominar el inglés y utilizarlo en ocasiones puntuales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, 2 de noviembre de 2023.

Una monitora presenta demanda de reclamación de cantidad solicitando que se reconozca su derecho a percibir el plus de idiomas. Afirma que utiliza el inglés para comunicarse con los alumnos y que, por lo tanto, debe percibir el complemento como ya lo percibe otro monitor, este de atletismo.

El juzgado de instancia desestima la demanda. Argumenta que trabajadora estaba asignada a un puesto en el que no se exigía el idioma inglés ni era necesario para el desempeño de sus funciones porque la inmensa mayoría de los alumnos eran residentes en el municipio y el idioma oficial del curso era en castellano, aunque, puntualmente se comunicaba en inglés con algún usuario extranjeros que no sabía español.

La trabajadora recurre en suplicación denunciando la infracción del art.26.3 del ET y del convenio colectivo. Alega que el plus de idiomas no es un plus personal, sino que está recogido en el convenio colectivo como plus de calidad o cantidad de trabajo y que usando el inglés en el desarrollo de su puesto de trabajo genera una mayor calidad de trabajo.

El TSJ Canarias confirma que, efectivamente, el convenio colectivo recoge el complemento de idiomas entre los complementos por cantidad o calidad del trabajo estableciendo que se aplica a “los trabajadores que se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español”. En el mismo artículo se recogen otros complementos como las horas extraordinarias, la retribución del trabajo nocturno, un complemento de puesto de trabajo, y otros conceptos de dudoso carácter salarial como los gastos de locomoción y una indemnización por el servicio, que es un plus de transporte.

En cualquier caso, la interpretación literal del convenio lleva al TSJ a entender que la trabajadora no cumple los requisitos exigidos para el cobro del plus ya que se exige que en sus funciones y tareas se desenvuelva para su trabajo con otros idiomas diferentes al español, lo que exigiría, no solo un conocimiento avanzado del idioma, sino también una cierta habitualidad en el uso del mismo. No tiene sentido que el empleador retribuya a sus empleados por tener conocimientos que no solo no son necesarios para el puesto de trabajo, sino que además el empleador no exigió para la contratación ni tiene interés en usarse en la actividad.

El TSJ considera que no está en una situación comparable, ya que estaba asignado a una actividad de turismo deportivo enfocada a deportistas extranjeros.

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