Eficacia del acuerdo de huelga

TSJ Madrid 01-12-2023. 

Aunque el acuerdo de fin de huelga es limitado a las partes que lo suscribieron, vincula a las empresas sucesoras en la adjudicación de una contrata cuando están obligadas a subrogar a los trabajadores y a mantener los derechos y obligaciones que estos disfrutaban siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, 1 de diciembre de 2023.

Una empresa adjudicataria del servicio alcanza con CC.OO, UGT y CSIF un acuerdo para poner fin a la huelga mediante el que se compromete a abonar las nóminas de sus trabajadores el último día de cada mes. Posteriormente, el servicio es adjudicado a otras 3 empresas que subrogan, cada una, a parte de los trabajadores de la anterior adjudicataria, pero incumplen el acuerdo de fin de huelga. 

El sindicato USO, que no participó en el acuerdo, formula demanda de conflicto colectivo solicitando el pago del 10% de los intereses generados por los retrasos de los abonos de las nóminas, antes y después del cambio de adjudicatarias del servicio. 

El TSJ Madrid estima en parte la demanda y condena solidariamente a la empresa que llegó al acuerdo junto a las que le sucedieron, al abono del interés anual del 10% por los retrasos en que incurrió la primera. Además, condena solidariamente a las tres empresas sucesoras al abono del mismo interés por los retrasos en que estas incurran desde. 

La empresa alega que el acuerdo que puso fin a la huelga solo tiene eficacia entre sus firmantes, pero no vincula a las empresas que le sucedieron en la adjudicación de la contrata. El TS, tras rechazar las excepciones de inadecuación del procedimiento, falta de legitimación activa y falta de consorcio pasivo necesario, resuelve la cuestión analizando la eficacia de los acuerdos de fin de huelga. La doctrina jurisprudencial sostiene que los pactos de fin de huelga tienen naturaleza de convenio extraestatutario y su eficacia está limitada a quienes lo suscribieron. En el caso analizado, se produjo una sucesión empresarial y, en aplicación del convenio colectivo del sector, las empresas sucesoras quedaron obligadas a subrogar a los trabajadores y a mantener los derechos y obligaciones que disfrutan los trabajadores siempre y cuando provengan de pactos y acuerdos lícitos que se compliquen. Como el acuerdo fin de obra es lícito, si la empresa saliente estaba obligada por el fin de huelga a abonar las nóminas de sus trabajadores el último día del mes, esta obligación empresarial alcanza a las empresas sucesoras. Y dado que no cumplieron su obligación, deben abonar el interés por mora del 10%.

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