igualdad
Plan de igualdad. Comité de empresa impugnado en unes elecciones.

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social,  de 15 de diciembre de 2020.

El 14-9-18  la empresa, con centros de trabajo en Barcelona, Madrid y Sevilla, informa a las secciones sindicales/representación unitaria de su intención de actualizar o sustituir el plan de igualdad. El 16-10-18 se constituye la mesa negociadora que el impugna el sindicado  al considerar que no está válidamente elegida puesto que las elecciones a representantes de los trabajadores del Comité de empresa de Sevilla de 27-6-18 han sido impugnadas. En consecuencia, considera que el comité de empresa de Sevilla vigente debe ser el resultante de las elecciones anteriores.

El mero hecho de que el proceso electoral haya sido impugnado no le priva de eficacia -para lo que se requiere pronunciamiento del órgano competente-  ni atribuye eficacia a la representación anterior ya que  la prórroga del mandato representativo se produce tan solo si finalizado el período correspondiente todavía no se han promovido y celebrado nuevas elecciones (ET art.67.3). Si existen dudas respecto de la legitimidad del nuevo comité, sólo se puede actuar al respecto tras la resolución que declare nulo el proceso negociador o la elección derivada del mismo para iniciar un nuevo proceso negociador en orden a suscribir otro convenio, pero nunca resucitar a un comité que había perdido vigencia estando vigente ya el nuevo comité elegido.

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