transporte
Tacógrafos. Validez justificación dietas.

Sentencia Tribunal Supremo, Sala Contencioso- Administrativo, de 14 de diciembre de 2020.

La TGSS levanto acta de liquidación a una empresa de transporte  por diferencias de cotización. En ese período, objeto de debate, la empresa no incluyó en las bases de cotización de sus empleados conductores las cantidades satisfechas como dietas pero que a juicio de la TGSS deben entenderse como salario dado que la empresa no acreditó los gastos en que incurrieron sus trabajadores con motivo de los desplazamientos.

El TSJ Málaga  estima parcialmente la demanda entendiendo que no es necesario justificar la realidad de los gastos efectivamente soportados por los trabajadores, siendo suficiente con acreditar la realidad de los desplazamientos realizados.

La TGSS recurre en casación planteando la cuestión relativa a si las dietas  y el pronunciamiento del supremo parte de:

La presunción de que todo dinero que percibe un trabajador de su empresa es salario, debiendo integrar la base de cotización. Pero si lo abonado es para compensar o indemnizar al trabajador por los gastos de manutención y desplazamiento, ya no es salario sino dieta, por lo que queda excluido de la base de cotización. Corresponde a la empresa probar que lo abonado responde a ese concepto indemnizatorio o compensatorio. Para ello, la empresa debe justificar la realidad del viaje realizado por el conductor conforme a su actividad mercantil de transporte: su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje. Justificada la realidad del desplazamiento no puede negarse la realidad de las dietas pues los gastos de manutención y estancia son inherentes al desplazamiento.

No existe, por lo tanto, obligación de acreditar los gastos de manutención y estancia que no excedan de las cuantías excluidas de IRPF (RIRPF art.9.3.A) a las que el RD 2064/1995 art.23.2.a remite a efectos de su exclusión de la base de cotización. Cosa distinta es  la obligación de justificar las cuantías que excedan de ese límite.

 

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