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Despido objetivo finalización de la contrata.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 3 de noviembre de 2020.

El  trabajador prestaba servicios para la empresa como analista informático desarrollando diversos proyectos y desde el año 2010 para el Ayuntamiento de Madrid. En 2015 el Ayuntamiento da por finalizado el contrato con la empresa y esta extingue el contrato del trabajador con fundamento en causas productivas y organizativas.

La cuestión que se debate consiste en determinar si resulta razonable aplicar la extinción del contrato de trabajo cuando la empresa mantiene su actividad a través de  otras adjudicaciones

El TS recuerda que, según su doctrina, la rescisión de una contrata puede tener virtualidad como causa productiva u organizativa, ya que la pérdida o disminución de encargos de actividad significa una reducción del volumen de producción contratada que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. No obstante, también señala que pérdida de la contrata puede no ser suficiente para concluir que siempre y en todo caso concurre causa justificativa para la extinción del contrato de trabajo, debiendo analizarse las circunstancias concurrentes.

En el supuesto enjuiciado, la pérdida de uno de los clientes ha supuesto un descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que solo cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la que atiende.

Respecto de la exigencia de que la empresa deba recolocar a los trabajadores, la doctrina del TS establece que dicha obligación no se desprende de la regulación legal (ET art.52.c). Considera que la existencia de puestos análogos en otras contratas suscritas por la misma empresa no desdice el hecho de que la situación con afectación en la actividad empresarial está ocasionada por causa ajena a su voluntad, teniendo, por tanto, una naturaleza objetiva que justifica la extinción del contrato.

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