Preaviso disfrute de permiso

AN 18-12-2023. 

La Audiencia Nacional declara conforme a derecho la actuación de una empresa que requiere a sus trabajadores que preavisen de su intención de hacer uso de su crédito de horas por consulta médica, a pesar de que el acuerdo con la RLT que regula el ejercicio de este derecho exija justificación posterior, pero no preaviso. Igualmente, deben comunicar el inicio de las bajas por IT, aunque ya no deban entregar copia de los partes médicos, a fin de organizar el trabajo y los turnos. 

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2023. 

La representación sindical de los trabajadores de una empresa interpuso demandada de conflicto colectivo por la que impugna la práctica empresarial consistente en exigir a sus trabajadores preavisar de las ausencias motivadas por: 

– el uso del crédito dehorasde que disponenpara acudir a consultas médicas; 

el inicio debajas por IT. 

El Convenio Colectivo de la mercantil recoge el derecho de los trabajadores a ausentase de su puesto durante el tiempo necesario (hasta 35 horas anuales) para la asistencia a consultas médicas. Para regularel ejercicio de este derecho, el 18-5-2006 la empresa llega a un acuerdo con la RLT en el que determina, únicamente, la necesidad y la forma de justificar los permisos, pero no incluye nada sobre la necesidad depreaviso. 

Asimismo, con relación a la comunicación de las ausencias por incapacidad temporal, la Sala recuerda que, tras la modificación en el sistema de gestión de las bajas médicas operado por la O ISM/2/2023, con efectos a partir del 1-4-2023 desaparece la obligación de los trabajadores de entregar los partes médicos a la empresa, ya que estos se remiten directamente por el servicio público de salud o mutua a la empresa. 

En este contexto, el 8-5-2023, la empresa remite a su plantilla correo electrónico en el que informa que, para una adecuada organización del servicio, en caso de ausencias, es obligatorio comunicarlo al responsable o al departamento de turnos del centro de trabajo, en caso de las bajas médicas. 

El sindicato demandante sostiene que esta obligación es contraria al contenido del acuerdodel año 2006 por lo que interpone demanda de conflicto colectivo. 

La AN desestima la demanda en base a los siguientes argumentos: 

1.Considera que la comunicación efectuada el mayo de 2023 no es contraria al contenido del acuerdo de 2006, sino que lo complementa, y permite a la empresa conocer su uso y adoptar las medidas precisas para adecuar los turnos de trabajo. 

2.El convenio colectivo tipifica comofalta leve no comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo por causa justificada, lo que constata la voluntad de los negociadores de fijar la necesidad de preaviso. 

3.El preaviso favorece el ejercicio del derecho bajo los cánones de la buena fe que han de regir la relación laboral. 

4.Además, respecto de las bajas por IT, la comunicación del inicio del proceso se ha de realizar al departamento de turnos, que es quien organiza los mismos para un correcto cumplimiento de las funciones encomendadas. Esta obligación permite una adecuada prestación del servicio, sin que conlleve perjuicio alguno para el trabajador. 

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