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Prohibición de despedir.COVID-19.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, 25 noviembre de 2020.

La cuestión objeto de discusión consiste en determinar si la empresa,  que realizo un despido por causas productivas al haber rescindido la empresa contratista, que se dedicaba al sector de los espectáculos, puede ser considerado como nulo o como improcedente y que el motivo de los despidos es por causas vinculada al COVID ya que el sector de la empresa contratista se dedicaba al sector de los espectáculos.

EL TSJ considera que, en supuesto enjuiciado, concurre una causalidad entre la razón por la que se acometen los despidos y los efectos que, sobre el empleo, ha provocado la pandemia del COVID-19, ya que solo una crisis sanitaria como la actual, puede provocar la drástica reducción e incluso supresión, durante algunos meses de este año, de los espectáculos en vivo. Circunstancia que ha sido prevista expresamente, al regular las pérdidas de actividad y las que impliquen suspensión o cancelación de actividades o cierre temporal de locales de afluencia pública (RDL 8/2020 art.22). De este modo, aunque la pérdida de una contrata que, antes de la pandemia del Covid-19, hubiera constituido una causa legitimadora del despido, ahora no lo justifica.

Respecto de la calificación del despido,el TSJ considera que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1.Pudiendo haber calificado al despido como nulo, el RDL 9/2020 art.2, ha optado por no hacerlo. Asimismo. es un principio general de derecho el que afirma que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete (TS 12-7-18, Rec. nº 182/17 y 13-06-18, Rec. nº 128/2017) y como tampoco se ha modificado y bien podía haberlo hecho, la LRJS art.12, el despido no puede calificarse como nulo.

2.Aunque se trata de una legislación de urgencia en un momento excepcional a través de la técnica del RDL, si la norma en cuestión, detallada y densa en su contenido, nada prevé, no es razonable interpretar ese silencio como un mero olvido.

3.El RDL 9/2020 establece que la causa productiva relacionada con el COVID-19 no puede ser tenida en cuenta para el despido, por ello, al no estar justificado el despido, este debe declararse no ajustado a derecho  y, por tanto, improcedente,  pero no nulo.

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