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Licencia y permiso para acudir al médico con familiares.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social,  del 9 de diciembre del 2020.

Tanto el convenio colectivo de la empresa como la normativa interna de la empresa establecían un permiso NO RETRIBUTIVO para acompañar a los hijos o familiares al médico. El comité de empresa interpuso demanda de conflicto colectivo al entender que dicha regulación contraviene el artículo 37.3d) del ET.

El TS  establece que el ET art.37.3.d establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que  deba cumplir la persona trabajadora sea: a) inexcusable; b) de carácter público; y c) de carácter personal.

El Tribunal Supremo entiende que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación ( CC art.110) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (CC art.142)- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del ET art.37.3.d).

Por ello, el TS concluye que ni el convenio aplicable no la práctica empresarial contraviene lo dispuesto en el ET y, por tanto, se confirma la sentencia de instancia.

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