El Juzgado de lo Social Número 26 de Barcelona ha declarado improcedente, y no nulo el despido un chofer producido durante el estado de alarma. La sentencia establece, que la solución a los despidos contraviniendo el artículo 2 del RDL 9/2020, que contiene la prohibición del despido, es la declaración de improcedencia y no de nulidad ya que las causas de nulidad están expresamente tasadas en la Ley. Así, la sentencia establece que no cabe la nulidad, ya que ésta queda reservada para los casos más graves, con vulneración de derechos fundamentales, o relacionados con situaciones susceptibles de especial protección, para evitar, precisamente la vulneración de un derecho fundamental, el de no sufrir discriminación, previstos en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Magistrado entiende, que ni el régimen general de fraude de ley, ni el abuso de derecho, establecidos en el artículo 6.4 y 7.2 del Código Civil establecen la declaración de nulidad del acto jurídico del despido. A pesar, de que se declara la improcedencia del despido el Magistrado establece que la empresa realizó el despido a sabiendas que era improcedente ya que le correspondía al trabajador una indemnización de 4.219€,22€, dado el poco tiempo que estaba trabajando. Por este motivo, y dado que el trabajador no tenía derecho a prestación de desempleo- al haber emigrado el trabajador de Argentina y al llevar 7 meses trabajando- el Magistrado ha elevado el importe de la indemnización a 60.000€ al aplicar el convenio de 158 de la OIT, el despido sin causa se debe sancionar con la readmisión o bien con una indemnización suficientemente disuasoria, entendiendo el Juzgador que el importe de la indemnización por aplicación del artículo 56 del ET es muy reducida al salario del trabajador de 6.666,67€ y que es contraria al Convenio nº 158 de la OIT, por no tener efecto disuasorio para la empresa.

Prohibición de despedir Estado de Alarma. Despido improcedente con indemnización adicional de 60.000€