Recargo de prestaciones. Muerte y supervivencia.

TS 11-10-2023.

En el presente caso, el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 10-2-2003 que le produce lesiones en cadera y espalda, por lo que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta así como el recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El trabajador fallece el 5-4-2015 y se reconocen a favor de la viuda el auxilio por defunción, la pensión de viudedad y una indemnización especial a tanto alzado. La viuda solicita que se aplique el recargo del 40% sobre la pensión de viudedad y la indemnización a tanto alzado.

El TS desestima el recurso de casación presentado por la empresa confirmando la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora al entender que el recargo de prestaciones reconocido a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, se traslada de forma automática a las prestaciones de muerte y supervivencia aún cuando el fallecimiento no tenga relación alguna con la causa que motivó la incapacidad permanente.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de octubre de 2023.

El INSS desestima la solicitud porque la causa del fallecimiento fue un ictus y por lo tanto no se produjo como consecuencia del accidente de trabajo. Ya en vía judicial, se reconoce el derecho al recargo tanto en instancia como en suplicación, por lo que la empresa presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea es si el recargo de la prestación de IPA derivada de accidente de trabajo se traslada a las prestaciones de muerte y supervivencia.

El TS, apoyándose en la doctrina sentada por la TS 9-6-15, y en base al art.217.2 LGSS recoge una presunción de que a los efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, se reputan muertos a consecuencia de accidente de trabajo quienes tuvieran reconocida por tal contingencia una IPA. Si no se da este supuesto previsto, debe probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. De la redacción de este artículo se infiere que si el fallecido tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, no es necesario probar que la muerte ha sido debida a esa contingencia ya que existe una presunción iuris et de iure de que así ha sido.

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