igualdad de genero
Registro retributivo.

Artículos 5 y 6 del RD 902/2020.  Artículos 28.2 y 28.3 del ET.

 

El 14 de abril de 2021 finaliza el plazo que establecía el RD 902/2020 para que todas las empresas establezcan el registro retributivo. Así, dicho registro  debe de incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla (incluido el personal directivo  y altos cargos) desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Para elaborar dicho registro, se debe de calcular la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo o categoría profesional, nivel o puesto. A su vez, esta información debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución (salario base, cada uno de los complementos salariales y cada una de las retribuciones extra-salariales).

Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores , el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más , tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo, si bien tal obligación no puede aplicarse para descartar que existen indicios de discriminación a efectos de la tutela judicial.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.  En caso de que no exista representación al trabajador que lo solicite por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.

 

 

 

 

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