Coronavirus covid19
Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al COVID-19.

Entrada en vigor el 31 de marzo de 2019, en relación a los centros de trabajo establece:

– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

– Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

– Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores EPIS adecuados al nivel de riesgo.

– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

– Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Por su parte, los trabajadores, no deben acudir a su centro de trabajo en caso de presentar síntomas compatibles con la enfermedad o estén en aislamiento domiciliario o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19. En caso de tener síntomas compatibles con la enfermedad, debe contactarse de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la CCAA o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador debe colocarse una mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

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