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Período de descanso. Varios contratos.

El TJUE ha establecido que cuando un trabajador presta servicios para un mismo empresario en virtud de varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a los contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.En el presente caso, el tribunal rumano competente plantea ante el TJUE la cuestión prejudicial relativa a cuántas horas se puede trabajar para un mismo empleador en virtud de diferentes contratos de trabajo. O, lo que es lo mismo, si cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto o a cada uno de ellos por separado.

El art.2.1 de la Directiva 2003/88 define el concepto tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones”. Por su parte, el art.3 de la Directiva impone a los estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Para el TJUE los conceptos de “período de descanso” y de “tiempo de trabajo” se excluyen entre sí, sin que exista una categoría intermedia entre ambos. De este modo, un mismo período no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso. Teniendo esto en cuenta, no es posible que se cumpla la exigencia de que cada trabajador disfrute diariamente de, al menos, 11 horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario pues, en tal supuesto, las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir tiempo de trabajo en el marco de otro contrato. De ello se deduce que los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente a efectos de constatar que el período de descanso diario no constituya tiempo de trabajo. Otra interpretación podría llevar a que el empresario presione al trabajador para fraccionar su tiempo de trabajo en varios contratos, lo que debilitaría la protección del trabajador.

Por ello, el TJUE responde que los artículos 2.1 y 3 de la Directiva 2003/88 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado

 

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