falta
Permisos pareja de hecho.

Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2021.

En el presente caso el convenio colectivo reconoce el permiso por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y por accidente o enfermedad graves de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. La norma es clara al no equiparar a los parientes del cónyuge con los parientes de la pareja de hecho. Y es que el significado de «parientes por afinidad «, según la RAE, es el «parentesco que, por el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los parientes del otro». Por lo tanto,  si se hubiera querido incluir a los parientes de las parejas de hecho se tenía que haber recogido expresamente.

Esta interpretación en modo alguno vulnera el principio de igualdad, ni puede merecer reproche legal alguno puesto que tampoco la regulación legal del permiso equipara al cónyuge con la pareja de hecho, pese a haber sido redactado por la  para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Por otro lado, es criterio constante del  el considerar que la diferencia de trato legislativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, sin que nada les impida contraer matrimonio, es compatible con el principio de igualdad. El matrimonio es una institución constitucionalmente protegida  mientras que las uniones de hecho no. No son, por lo tanto, instituciones equivalentes, de donde resulta que el establecimiento por la norma de diferencias entre ambas instituciones no es per se contrario al derecho a la igualdad ante la ley.

Por ello, la AN desestima la pretensión  y considera que los permisos retribuidos se podrán disfrutar si el que genera el hecho causante es pariente del cónyuge, pero no si el que lo genera es pariente de la pareja de hecho, sin que resulte vulnerador del principio de igualdad ni de trato discriminatorio.

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