Requisitos para percibir el bonus

TS 05-03-2024

En el presente caso, el sindicato reclama el abono de la cuantía máxima de los objetivos para todos y cada uno de los trabajadores afectados, con independencia de que el resto de los requisitos establecidos en la previsión convencional no hubieran concurrido. El TS declara que la falta de fijación de objetivos por la empresa no da derecho al trabajador a percibir el bonus como máxima si ese derecho está condicionado a otro requisito —en este caso, que la empresa logre el equilibrio financiero y presupuestario— y consta que no se ha producido.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 5 de marzo de 2024.

El convenio colectivo de aplicación a la empresa establece una retribución variable anual vinculada al cumplimiento de determinados objetivos y que solo puede percibirse si la empresa logra el equilibrio presupuestario y financiero. Consta que laempresa no fija los objetivos y que el ejercicio finaliza con pérdidas.

El sindicato reclama el abono de la cuantía máxima de los objetivos para todos los trabajadores afectados, aunque el resto de los requisitos establecidos en la previsión convencional no hubieran concurrido.

El Tribunal Supremo reitera su doctrinacon relación a la procedencia del abono del bonus en función de objetivos ante su falta de fijación por la empresa. Pero señala que su aplicación no es automáticasi existe para la generación del complemento una condición o requisito esencial que consta que no se ha producido. Por tanto, aunque la falta de fijación de objetivos podría dar derecho al reconocimiento del derecho a percibir los objetivos, ese eventual derecho estaba condicionado al equilibrio financiero y presupuestario que, al no haberse producido hace imposible el derecho al percibo del complemento en cuestión.

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