horas extra
Retribución Horas extras. Complementos salariales

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2021.

En el presente caso, la demanda de conflicto colectivo  se solicita a la empresa que para el cálculo de las horas ordinarias utilizadas para abonar las horas extra se incluyan todos los pluses salariales de puesto de trabajo recogidos en el convenio colectivo

La cuestión planteada  ha sido resuelta por la Audiencia Nacional aplicando la doctrina del TS (13-12-2016) concluyendo, que, con carácter general, los complementos de puesto de trabajo fijados en el convenio de aplicación ( nocturnidad, frío, carretillero, domingos, guardias localizadas y polivalencia), se han de tener en consideración para fijar el valor de la hora ordinaria a efectos del cálculo de las horas extras No obstante, solo las horas extras en las que la actividad se llevase a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los pluses citados se calcularían atendiendo al valor de la hora ordinaria incrementada con el montante correspondiente al plus o pluses concernidos. Es decir, si un trabajador realiza una hora extra desde un puesto de trabajo sin derecho a estos pluses, esa hora no se remuneraría incrementándola con el montante de dichos pluses. Así, por ejemplo, si la hora extra se realiza de noche se incrementa con el valor del plus de nocturnidad y si en cámaras frigoríficas con el correspondiente plus.

 

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