Accidente laboral
Accidente laboral. Amenazas continuas

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Burgos, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2021.

En el presente caso, una  trabajadora de un centro de salud sufrió las amenazas, de los familiares de  un paciente a la que está atendiendo. 

Al día siguiente  de los hechos se le emite a la trabajadora parte de baja de IT derivada de enfermedad común por ansiedad, si bien posteriormente el Servicio de Sanidad de Castilla y León expide parte de accidente de trabajo por los mismos hechos y ella reclama la contingencia. El INSS rechaza que el accidente sea laboral, por lo que, finalizado el procedimiento administrativo, la enfermera interpone demanda.

El Juzgado de lo Social estimo la demanda y dicta sentencia declarando que la baja médica de la trabajadora deriva de accidente de trabajo. El INSS y la TGSS interponen recurso de suplicación.

El TSJ Burgos determina que estamos ante una enfermedad contraída con motivo de la realización del trabajo, por cuanto que el estado de ansiedad de la empleada se ha producido exclusivamente como consecuencia del mismo, sin que existan antecedentes ni se acrediten otras posibles causas. El trabajo es el único factor que causa la enfermedad, ya que, aunque se trata de una enfermedad psíquica, no confluyen otros elementos que la desencadenan, y no viene provocada por una personalidad o una patología psíquica previa de la afectada ni por avatares ajenos al trabajo.

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